Corte instó al Congreso a legislar sobre desplazamiento forzado por desastres con enfoque étnico
La Corte Constitucional, en su Sala Segunda de Revisión, instó al Congreso de la República a crear una legislación que reconozca y atienda el desplazamiento forzado causado por desastres y calamidades públicas, con un enfoque étnico diferencial. Esta determinación surge tras estudiar la tutela presentada por la comunidad indígena Inga Musurrunakuna, desplazada de su territorio en la vereda San Antonio a causa de la avalancha ocurrida en Mocoa el 31 de marzo de 2017.
El exhorto también incluye al Gobierno Nacional, al que se le ha dado un plazo de seis meses para adoptar la regulación necesaria que permita que las políticas de vivienda y gestión del riesgo de desastres consideren las diversidades e inequidades de la población étnicamente diferenciada. Estas políticas deben reconocer, incorporar e implementar los aportes, recursos y capacidades de dichas comunidades, asegurando respuestas específicas a sus necesidades y retos.
La nueva regulación deberá establecer que los protocolos de preparación, respuesta y recuperación ante desastres incluyan un diálogo constante con las autoridades étnicas de las comunidades afectadas, garantizando su participación activa y respetando sus derechos a la autonomía y autodeterminación.
El amparo de la comunidad Inga Musurrunakuna invocó la protección de varios derechos fundamentales, como la igualdad, la subsistencia, la integridad étnica, cultural, social y económica, la propiedad de la tierra comunitaria, la autonomía, la participación y el debido proceso. La comunidad solicitó, además, que los gobiernos nacional y local iniciaran la construcción de viviendas para los damnificados.
Inicialmente, los derechos fueron amparados en primera instancia, pero la decisión fue revocada en segunda instancia. La Sala, con ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés González, reformó esta determinación, protegiendo no solo los derechos a la autonomía y la participación, sino también a la vivienda digna y la consulta previa.
En su análisis, la Sala concluyó que el proyecto de vivienda rural del Plan de Acción Específico (PAE) de Mocoa no implementó un enfoque diferencial étnico y que la gestión del riesgo de desastres aplicada no tuvo en cuenta la diversidad de la comunidad Inga Musurrunakuna. Esto resultó en una respuesta inadecuada en la reconstrucción de sus viviendas.
Además, se evidenció una falta de coordinación entre las autoridades responsables de garantizar los derechos de la comunidad indígena. El proyecto de vivienda rural del PAE de Mocoa incumplió con los requisitos mínimos, al no asegurar la participación del cabildo en las decisiones relacionadas con el derecho a la vivienda, ni brindar especial protección a la comunidad indígena, considerada en situación de debilidad manifiesta.
La Corte también determinó que la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo y Desastres y la alcaldía de Mocoa vulneraron los derechos de la comunidad a la participación, autonomía y consulta previa, al no presentar la solicitud correspondiente ante la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior.
En consecuencia, la consulta previa debe cumplir dos objetivos fundamentales: identificar las necesidades diferenciadas en materia de vivienda de la comunidad Inga Musurrunakuna y adoptar planes y proyectos para la reubicación de sus viviendas, aplicando un enfoque diferencial étnico.
La decisión de la Corte, reflejada en la Sentencia T-246 de 2023, subraya la importancia de legislar y actuar con un enfoque que respete y proteja los derechos de las comunidades étnicas afectadas por desastres, garantizando una respuesta justa y adecuada a sus necesidades.
Actualmente cursa en el Senado de la República el proyecto 287 de 2024 Senado sobre esta temática.
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